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ORTEGA, HECTOR MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ortega promovió acción contra ANSES por reajustes previsionales y reclamos sobre retenciones impositivas. La Cámara Federal de Mendoza (Sala B) rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el DNU 157/2018, condenó en costas a la vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

HÉCTOR MARIANO ORTEGA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales (reajustes varios) y cuestiones vinculadas con la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la parte vencida (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "Por ello, por cuestiones de economía procesal ya fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." "Existe en la actualidad, una fuerte directriz que emana de las cartas magnas y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, en consideración a la marcada vulnerabilidad y dependencia de los jubilados. En nuestro ordenamiento jurídico, a partir de la reforma del año 1994 la Constitución Nacional se ha alineado en la misma dirección, incorporando los tratados a nuestra Carta Magna, de allí que toda la materia previsional tenga una especial consideración en sus argumentos por el solo hecho de ser el sujeto pasivo un 'jubilado'..." "Respecto de la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, en particular al retroactivo del mismo, hacemos propio lo establecido por esta Cámara ... y confirmado recientemente por la CSJN ... 'Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias'." "En dicho precedente, el Tribunal Máximo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 ... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... e imponer las costas de la presente instancia a la vencida."
- Votos: El Dr. Gustavo Castiñeira de Dios votó (voto que obra), y los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhieren al voto que antecede. No consta disidencia.

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