HEREDIA, MARISA ELIZABET c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional por retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reajuste, rechazó la apelación de ANSES, impuso las costas a la demandada y no reguló honorarios para la actora.
¿Quién es el actor?
Heredia, Marisa Elizabet.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo y reajuste del haber previsional (retiro transitorio por invalidez, originado bajo la ley 24.241 con régimen especial docente 24.016) y cuestiones conexas (imposición de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, aplicación de topes de la ley 24.463, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia de fecha 08/08/2024 en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida y no reguló honorarios para la representante de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"b)
- En referencia a los dos primeros agravios sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley N°24.463 inc. 2 e inc. 3, entiendo que no prosperan los argumentos del ente técnico. En efecto, como bien se establece en primera instancia, la actora se desempeñó como docente, siendo regido su beneficio por una ley especial: 24.018. Así las cosas, hago mío lo establecido por la Sala III de la Cámara de Seguridad Social, al analizar el reajuste de un diputado provincial. Dice la Sala, en autos 'Castro, Aurelia c. A.N.S.E.S. s/ reajustes varios, de fecha 03/10/2011: “Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.”'... 'En esta línea se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (sentencia de fecha 02/03/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente.'"
"a)
- En primer lugar, en lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS, por los siguientes motivos: ... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
"d)
- Respecto del pedido del ANSES sobre la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de ARCA (Ex AFIP) su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber. ... En consecuencia, corresponde rechazar este agravio y confirmar la sentencia de grado en este aspecto."
- Votos: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro (voto principal), Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci (adhieren) resolvieron por unanimidad confirmar la sentencia. No consta disidencia.
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