TERZI, DORA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el recálculo del haber previsional y el reconocimiento de reajustes retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en un 30% sobre lo previsto en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
TERZI, Dora Lidia.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios tendiente al recálculo del haber previsional (PBU/PC), aplicación de índices de actualización (ISBIC vs. índices combinados), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 16/08/2024 en todos sus términos; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente ANSES; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, con pago al valor vigente del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- “En consecuencia, en primer orden deberá actualizarse el valor MOPRE (Decreto 833/97, Resoluciones Conjuntas Nº 661/97 y 1114/97, B:O 14/10/97), mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de su derogación (art.4 Ley 26.417) y a partir de allí, deberán aplicarse los aumentos por movilidad conforme al art. 32 de dicho cuerpo legal hasta la fecha de cese del titular.”
- “Por ello, corresponde considerar de base a febrero de 2009 la suma de $1.070,76, a la que se deberán adicionar los incrementos por movilidad hasta la fecha de adquisición del derecho para calcular este componente del haber inicial de la prestación.”
- “Esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037, que establecía el haber inicial en un cierto porcentaje del haber de referencia (art. 49 y cc), y no en un caso -como el de marras
- amparado en la ley 24.241.”
- Sobre legitimación y retenciones: “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia, revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.” Se cita asimismo la doctrina que admite que ANSES pueda ser parte para resolver la cuestión de descuentos por impuesto a las ganancias.
- Respecto de costas y honorarios: se aplicó la pauta del art. 36 de la ley 27.423 y arts. 68 y 71 del CPCCN, por lo que “corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423).” Y “se impondrán las costas a la recurrente vencida ANSES (art. 36 Ley N°27.423).”
- Votos: El voto inicial del Dr. Manuel Alberto Pizarro contiene el análisis detallado y fue acompañado por los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci; por unanimidad se resolvió como consta en la parte resolutiva. No existe disidencia.
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