Incidente Nº 3 - IMPUTADO: FUENTES CASILLA, ORLANDO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Dos ciudadanos bolivianos fueron acusados por transporte de estupefacientes mediante acuerdo pleno y condenados. El Juzgado Federal de Jujuy condenó a Reynaldo Cruz Chui y a Orlando Fuentes Casilla a 4 años de prisión, 45 unidades fijas de multa, inhabilitación absoluta y ordenó su expulsión anticipada y la devolución de sus celulares, disponiendo asimismo la destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en audiencia por la Dra. Sofía Escudero (Auxiliar Fiscal).
Demandado: Reynaldo CRUZ CHUI (20 años, boliviano) y Orlando FUENTES CASILLA (25 años, boliviano), asistidos por la Defensoría Pública (Dr. Andrés Reynoso).
Objeto: Se formuló acusación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c) Ley 23.737) y se solicitó juicio abreviado mediante acuerdo pleno, con pena solicitada de cuatro años de prisión y 45 unidades fijas de multa, además de expulsión anticipada y prohibición de reingreso.
Decisión: Se tuvo por formulada la acusación; se condenó a ambos como coautores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes a cuatro (4) años de prisión, cuarenta y cinco (45) unidades fijas de multa conforme ley 27.302, inhabilitación absoluta por art. 12 CP; se ordenó la expulsión anticipada con prohibición de reingreso por el doble de la pena (8 años); devolución de los teléfonos celulares incautados; destrucción de la sustancia secuestrada con preservación de muestras testigo; intervención del Juzgado de Ejecución para cómputo de la pena; y se tuvo presente la renuncia a los plazos procesales por las partes, quedando firme el resolutorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Teniendo en cuenta que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, que la solicitud de juicio abreviado se encuentra acompañada de la conformidad de los imputados asistidos por su defensa técnica, sumado a que el mismo ha reconocido la existencia del hecho, su participación, y la calificación legal atribuida, considerando que se mantiene la calificación atribuida por la Unidad Fiscal en virtud de los fundamentos brindados en audiencia, atento al hecho motivo de investigación, sus condiciones personales y los de su grupo familiar, la valoración que se hace de la totalidad de las constancias probatorias que surgen de la investigación llevada adelante por la fiscalía a los fines mensurativos de los arts. 40 y 41 del CPPF, las que resultan suficientes y han sido obtenidas conforme las reglas del debido proceso; sumado a que se han verificado, no solo el cumplimiento acabado de todas las previsiones de este código de forma, sino también que la admisión de los hechos efectuada por el encartado, la cual fue realizada en forma libre y bajo su expreso consentimiento (cfr. art. 4 último párr. del CPPF); y considerando además que el nombrado no posee antecedentes penales computables se declara que el “Acuerdo Pleno” celebrado por el Ministerio Público Fiscal, el encausado y su defensa técnica, cumple con los requisitos formales de admisibilidad."
"Teniendo en cuenta que las partes acordaron también la expulsión anticipada del país por el doble de la pena de los encartados Reynaldo CRUZ CH
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