NAKAMOTO, MARIO HECTOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
Reajustes de haberes reclamados por el actor contra ANSES por aplicación de normas de emergencia y modificación de la movilidad. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 respecto de los períodos devengados de julio a diciembre de 2017, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Mario Héctor Nakamoto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; impugnación de la aplicación del artículo 2 de la ley 27.426 y de decretos/de la ley 27.541 que suspendieron la fórmula de movilidad, por considerarlos inconstitucionales y regresivos para los períodos julio-diciembre 2017.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se impusieron las costas a la demandada perdidosa y no se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios de la demandada ANSES, se aplicará lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"a.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: “HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas."
"Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios) adhirieron al voto que sostuvo la negativa al recurso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: