CLARO, ELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes y determinación del haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó la solución de primera instancia, impuso las costas a la demandada y no reguló honorarios de la actora.
¿Quién es el actor?
CLARO, ELIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; discusión sobre la determinación del haber inicial jubilatorio (aplicación del índice ISBIC versus RIPTE), exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES; se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSES, debe aplicarse el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes relevantes):
"Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del Decreto 807/16, de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rodriguez Pereyra” (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas) , debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente “Elliff”)."
"Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo."
"f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro contiene el desarrollo principal y los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No consta disidencia.
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