Incidente Nº 5 - IMPUTADO: VERA, EDUARDO EMANUEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acusado por transporte de cocaína fue condenado en juicio abreviado y la pena se cumplirá en prisión domiciliaria; el tribunal aceptó el acuerdo entre las partes y motivó la modalidad domiciliaria en función del interés superior del niño y la situación familiar.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal Federal, Dra. Julieta Souilhe).
- Demandado/Imputado: Eduardo Emanuel Vera.
- Objeto de la demanda: Acusación por el delito de Transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737) por el transporte de 19.183,92 gramos netos de cocaína ocultos en el tanque de G.N.C. del vehículo.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a Eduardo Emanuel Vera como autor del delito de transporte de estupefacientes a la pena de 4 años y 3 meses de prisión y multa de 48 Unidades Fijas (Ley 27.302), con imposición de las costas y la inhabilitación absoluta por la duración de la condena; se ordenó el decomiso de $1.600; la cédula de identificación vehicular falsa Nº AQNS3639; un teléfono celular Motorola (modelo ZE2238VH92, SIM 8954310226103419301) y el vehículo VW Gold Trend dominio AC951BZ; la pena se dispondrá bajo la modalidad de prisión domiciliaria en el domicilio indicado; el cómputo de la pena corresponderá al Juez de Ejecución (detención desde 23/09/2024; arresto domiciliario concedido 26/09/2024).
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"que en el tanque de gas natural comprimido -G.N.C.
- existían soldaduras atípicas que no coincidían con la forma habitual del objeto en cuestión... hallándose 19 paquetes envueltos en cinta de color amarilla y cuatro paquetes envueltos en cinta de color verde, conteniendo 19.183,92 gramos netos de cocaína básica, con una concentración promedio de 82,79 por ciento y la posibilidad de producir 158.823,67 dosis umbrales."
"tengo por formulada acusación en contra del nombrado por el delito mencionado, condenándolo a la PENA de 4 (cuatro) años y 3 (tres) meses de prisión y a 48 (cuarenta y ocho) Unidades Fijas de conformidad a lo previsto por la Ley 27.302, con imposición de las costas del juicio y la inhabilitación absoluta por el tiempo que dura la condena..."
"Se dispone que dicha pena se cumplirá bajo la modalidad de prisión domiciliaria... fundado en que el encartado, en dicho domicilio, convive con su pareja y dos hijas menores de edad, y con el hermano de su pareja que padece de discapacidad... a los fines de hacer prevalecer el interés superior del niño y que el encartado pueda permanecer en el domicilio para cuidar a sus hijas menores de edad..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución se dictó por el Juzgado Federal interviniente.
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