CASTILLO, ALDO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios contra ANSES, cuestionando retenciones sobre retroactivos y la aplicación de la normativa vigente. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CASTILLO, ALDO JESUS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y controversia sobre la aplicación de la fórmula de actualización y la eventual afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por la demandada. 2°) IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley nº 27.423). 3°) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) por ciento de lo regulado en primera instancia."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro expuso fundamentación principal y concluyó proponiendo confirmar la sentencia; los Dres. Juan I. Pérez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhirieron al voto. No se registran disidencias.
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