BRAHIM, RAUL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes varios y declaración de inconstitucionalidad de normas de emergencia. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 para los períodos julio-diciembre 2017 y ordenó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; además impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
BRAHIM, Raúl Eduardo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (y decretos/leyes conexas que suspendieron la fórmula de movilidad) respecto a períodos devengados de julio a diciembre de 2017; petición de que el retroactivo no sea afectado por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y no reguló honorarios para la letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia; respecto de los honorarios de la demandada se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria. Asimismo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en la aplicación retroactiva para los períodos devengados de julio a diciembre de 2017 y confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
"…el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento" (cita a la Corte Suprema).
Además, el voto mayoritario remite a precedentes de esta Cámara en causas similares (ej.: FMZ 17413/2019/CA1 “HERRERA…”; FMZ 54800/2019CA “Guerra…”; FMZ 10896/2020/CA1 “Poblete…”; FMZ 28114/2016/CA1 “DI LORENZO…”) y concluye en la confirmación de la sentencia apelada. No existen votos en disidencia registrados: los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro.
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