PASO, NORMA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora (PASO, Norma Elizabeth) reclamó reajustes por la movilidad de su haber previsional desde marzo de 2018. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSES, regulando honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PASO, Norma Elizabeth.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes/reajuste de haberes previsionales por la movilidad desde marzo de 2018 en adelante (reajustes varios derivados de trámite de homologación de acuerdo transaccional y denegatoria administrativa posterior).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas causas. Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
2) "En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión."
3) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro sostuvo el voto que motiva la resolución; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhirieron al mismo. No surge disidencia.
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