Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALMUNA ACEVEDO, RODRIGO GABRIEL s/TENENCIA SIMPLE
El Ministerio Público Fiscal y el imputado acordaron un juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a Rodrigo Gabriel Almuna Acevedo a 1 año de prisión con condenación condicional, multa de $112,50, unificó las penas en 3 años con cumplimiento en suspenso y ordenó la destrucción de la droga y el pago de costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal).
- Demandado / Imputado: Rodrigo Gabriel Almuna Acevedo, DNI 38.578.860.
- Objeto de la demanda: Juicio penal por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, ley 23.737) por sustancias incautadas el 9/10/2017: cannabis sativa (20,834 g) y clorhidrato de cocaína (4,608 g) (detalles de peso y envoltorios consignados en expediente).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Rodrigo Gabriel Almuna Acevedo a UN (1) AÑO de PRISIÓN con los beneficios de la CONDENACIÓN CONDICIONAL y MULTA DE CIENTO DOCE PESOS CON 50/100 ($112,50) y costas; se unificó la pena con la sentencia nº 492/2019 en una pena única de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN con los beneficios de la condenación condicional y multa de $112,50; se impusieron reglas de conducta por 3 años conforme art. 27 bis CP; se ordenó la destrucción de la sustancia incautada y se impusieron costas y tasa de justicia por $4.700, con apercibimiento y multa en caso de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Vengo a conocimiento y decisión los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo presentado por las partes." (introducción al control del acuerdo).
"Definitivamente y en razón de las consideraciones que anteceden, se concluye que la conducta de Rodrigo Gabriel Almuna Acevedo encuadra en las previsiones del artículo 14, primera parte, de la Ley 23737, en calidad de autor." (sobre encuadre legal).
"Tenido en cuenta el alcance de lo normado en los artículos 40 y 41 del Código Penal, considero justo imponer al encausado la pena a la que arribaron las partes de común acuerdo, ello es: UN (1) AÑO de PRISIÓN con los beneficios de la CONDENACIÓN CONDICIONAL y MULTA DE PESOS CIENTO DOCE CON CINCUENTA ($ 112,50)." (fundamentación de la pena).
"Al respecto, se coincide con la postura que sostiene que el método adecuado a los principios de orden constitucional y procesal que rigen la unificación de penas es el composicional... Por esa razón, se considera que resulta razonable la imposición de la pena acordada por las partes, esto es: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN con los beneficios de la CONDENACIÓN CONDICIONAL y multa de CIENTO DOCE PESOS CON 50/100 ($112,50)." (sobre unificación de penas).
"En razón de lo normado por el artículo 30 de la Ley 23.737, debe procederse a la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada." (sobre destrucción).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia se dicta en forma unipersonal por el Juez de Cámara Alberto Daniel Carelli y la parte resolutiva final fue rubricada conforme consta.
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