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Incidente Nº 1 - ACTOR: NEPSA, FANNY ESTHER DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y OTRO s/INC APELACION

Amparo por demora administrativa para obtener pensión no contributiva promovido por NEPSA Fanny Esther contra ANSES y ANDIS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación, impuso las costas a las codemandadas y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo por mora Pension no contributiva Anses Andis Art. 28 lnpa Costas Honorarios Cpccn art. 68 Mora administrativa Uma


¿Quién es el actor?

NEPSA, Fanny Esther.
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y ANDIS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la Administración por demora en la tramitación y resolución de solicitud de pensión no contributiva (expediente iniciado el 22/05/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSES y ANDIS y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia; IMPONE las costas a las codemandadas vencidas (art. 68 CPCCN) y REGULA los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con mecanismo de pago en UMA según Ley N°27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La sentencia recurrida hace lugar a la acción intentada al considerar que ha transcurrido un plazo más que razonable sin que se hayan pronunciado por el otorgamiento o denegación del beneficio de pensión no contributiva en el marco de la Ley 18.910.” 2) “El fundamento de la acción de Amparo por Mora en la Administración es simplemente perseguir que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto.” 3) “El art. 28 de la ley 19.549 establece que ‘El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho...’” 4) “En tal sentido, vencido el plazo fijado para resolver, la administración se encuentra en mora... [se trata] ‘ante un particular caso de mora automática porque el solo transcurso del plazo, sin necesidad de interpelación alguna, habilita la interposición del amparo del art. 28 LNPA’.” (cita de Budassi) 5) Sobre costas: “La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución.”
- Disidencias: No hubieron versos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que negó lugar a los recursos.

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