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Incidente Nº 1 - ACTOR: REYES, LIVIA DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y OTRO s/INC APELACION

La actora promovió un amparo por mora en la tramitación de una pensión no contributiva contra ANSES y ANDIS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación, impuso las costas a las codemandadas y reguló honorarios profesionales en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo por mora Pension no contributiva Anses Andis Art. 28 lnpa Costas Honorarios Mora administrativa Ley 19.549 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

REYES, LIVIA.
- Demandados: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y ANDIS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora administrativa por demora en la tramitación y resolución de pedido de pensión no contributiva (Ley 18.910).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por ANSES y ANDIS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en lo pertinente; imponer las costas a las codemandadas vencidas (art. 68 CPCCN); regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, con conversión a UMA según Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “Al no obtener respuesta al reclamo, la actora se vio obligada a presentar acciones legales. El fundamento de la acción de Amparo por Mora en la Administración es simplemente perseguir que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto.” “El art. 28 de la ley 19.549 establece que ‘El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución...’” “En tal sentido, vencido el plazo fijado para resolver, la administración se encuentra en mora... Estamos ante un particular caso de mora automática porque el solo transcurso del plazo, sin necesidad de interpelación alguna, habilita la interposición del amparo del art. 28 LNPA” (cita de Budassi). “Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución... El mismo, en su art. 68 prevé que ‘La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.’” “Es claro advertir que ANSES tiene una participación activa en la tramitación del beneficio... Esto justifica que la sentencia recaiga sobre las dos demandadas, debiendo cumplir cada una de ellas con la manda judicial en la medida de las funciones que tengan asignadas dentro del proceso de otorgamiento y resolución del trámite.”
- Votos y disidencias: la decisión fue unánime; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci. No hubo disidencia.

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