Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMIREZ, GLADYS NOEMI Y OTRO s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 VICTIMA: RAGONESE, ANA LUZ MILAGROS
Aprobaron el cómputo de vencimiento de la pena de tres años de prisión (con cumplimiento en suspenso) y costas impuesto a Patricia Silvia Castro; la Cámara fijó su agotamiento el 25/03/2029 y la caducidad registral el 25/03/2035. La resolución se fundó en la ausencia de oposición de las partes y en lo dispuesto por los artículos 51 inciso 2° del Código Penal y 493 del Código Procesal Penal de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No consta una parte que se oponga; el trámite refiere al cómputo solicitado respecto de la condenada.
Demandado: Imputada/condenada Patricia Silvia CASTRO (la resolución recae sobre su cómputo de pena).
Objeto: Aprobación del cómputo de vencimiento de la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN —cuyo cumplimiento quedó en suspenso— y de las costas; determinación de la fecha de agotamiento y de caducidad registral.
Decisión: Se aprobó el cómputo de vencimiento de la pena de tres años de prisión y costas que le fue impuesta a la condenada en la sentencia del 25/03/2025, fijando su agotamiento el 25/03/2029 y su caducidad registral el 25/03/2035. Regístrese, notifíquese, comuníquese, fórmese el legajo correspondiente y pase a tramitar ante la secretaría de ejecución del tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"No habiendo mediado oposición de las partes al cómputo de vencimiento de pena practicado respecto de la imputada Patricia Silvia CASTRO a fs. 818 -digitales
- del presente expediente; de conformidad con lo establecido en los artículos 51 inciso 2º del Código Penal y 493 del Código Procesal Penal de la Nación, se impone su aprobación."
"Por lo expuesto, RESUELVO: APROBAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 inciso 2° del Código Penal y 493 del Código Procesal Penal de la Nación, el cómputo de vencimiento de la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN -cuyo cumplimiento se dejó en suspenso
- y costas, que le fue impuesta a la condenada en la sentencia dictada el pasado 25/03/25, en cuanto éste último fijó su agotamiento el 25/03/2029 y su caducidad registral el 25/03/2035."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución unipersonal firmada por el Juez de Cámara José Antonio Michilini.
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