LUQUEZ, ELIZABETH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo (Ley 16.986) contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y mantuvo la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios en 30% de lo previamente fijado.
¿Quién es el actor?
LUQUEZ, ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo bajo la Ley 16.986 solicitando, entre otros puntos, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (topes) al beneficio previsional de la actora y que no se grave con impuesto a las ganancias el saldo retroactivo percibido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia para que el a quo los calcule en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "Lo primero que corresponde tratar, por una cuestión metodológica, es la procedencia o no de la vía elegida, esto es, del amparo."
2) "En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado... Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada."
3) "Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463."
4) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro (voto que expone el fundamento), Castiñeira y Pérez Curci adhieren y acuerdan lo resuelto.
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