FORMICA, DANIELA ISABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilada contra ANSeS por denegatoria de reajuste y exención de impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, sosteniendo la procedencia del amparo y la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen especial.
¿Quién es el actor?
Formica, Daniela Isabel (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por denegatoria del beneficio previsional/reajuste y solicitud de que no se afecte el retroactivo por impuesto a las ganancias; impugnación de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y de la Resolución SSS 33/09.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia. (Decisión mayoritaria de la Cámara).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- “Lo primero que corresponde tratar, por una cuestión metodológica, es la procedencia o no de la vía elegida, esto es, del amparo.” (folio del voto). El tribunal sostuvo la procedencia del amparo y que “retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada.”
- Sobre la cuestión de injerencia política: “No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta.” El voto remite a la posibilidad de controlar constitucionalmente normas legislativas cuando resulten “irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad”.
- Respecto de la inaplicabilidad del tope: “Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463.” El tribunal adoptó precedentes de la Cámara de Seguridad Social que sostienen que en regímenes especiales no corresponde aplicar dichos topes.
- Sobre el impuesto a las ganancias y los retroactivos: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” El Tribunal citó precedentes y recordó que ANSeS puede ser demandada aun cuando la AFIP sea la competente para la interpretación tributaria.
- Costas y honorarios: se impusieron las costas a la demandada vencida en virtud del art. 14 de la ley 16.986 y se regularon honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 ley 27423).
- Disidencias: no hubo disidencia; los Dres. Pizarro, Castiñeira y Pérez Curci votaron por la confirmación.
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