Logo

FERNANDEZ, HERRERO ALEJANDRO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Fernández Herrero contra ANSeS por denegatoria de reajuste previsional y disputa sobre aplicabilidad de topes e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio del actor, ordenando además imponer las costas a la demandada y regular honorarios en un 30%.

Amparo Anses Reajuste previsional Art. 9 ley 24.463 Retroactivo Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Costas ley 16.986 Honorarios Confirmacion de apelacion


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, HERRERO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo dirigido a obtener reconocimiento/reajuste de un beneficio previsional y discutir la aplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (topes) y la eventual afectación por el impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): C.
- En referencia al primer agravio sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, el juez de grado ordenó “DECLARAR en el caso de autos la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239, al beneficio previsional de la parte actora.” En efecto, tal como se señala acertadamente en la instancia de grado, el Sr. Fernandez obtiene un beneficio regulado por una ley especial. Así las cosas, hago mío lo establecido por la Sala III de la Cámara de Seguridad Social, al analizar el reajuste de un diputado provincial. Dice la Sala, en autos “Castro, Aurelia c. A.N.S.E.S. s/ reajustes varios, de fecha 03/10/2011: “Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.” ... Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463. En el mismo sentido, “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional” (H.-D.-F.) E.
- En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida.
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro redactó el voto principal (conclusión negativa al recurso) y los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No existe disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar