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GARCIA, MARIA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajuste y retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos de haberes previsionales promovido por María Elizabeth García contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y sostuvo la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la improcedencia de gravar retroactivos de prestaciones previsionales.

Amparo Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Art. 9 ley 24.463 Inaplicabilidad Costas Ley 16.986 Honorarios Jubilaciones


¿Quién es el actor?

GARCIA, MARIA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) reclamando la aplicación de reajuste y la declaración de inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463; además, impugnación de la retención por impuesto a las ganancias sobre retroactivos de prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para su cálculo en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio." "Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto principal.

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