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MARIN, SILVIA IRENE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo previsional solicitando la adquisición de unidades de pago en cuotas por la Ley 27.705 tras la falta de aportes del causante. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, por entender procedente la vía de amparo y que los causahabientes están legitimados por la ley para acceder al beneficio; además impuso costas a la vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Seguridad social Anses Ley 27.705 Causahabiente Unidades de pago Ley 16.986 Costas Honorarios Progresividad derechos


¿Quién es el actor?

MARIN, Silvia Irene.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para obtener la adquisición de unidades de pago en cuotas previstas por la Ley 27.705 respecto de la jubilación/pensión del causante, por falta de aportes detectada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; impuso las costas de la instancia a la vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "la presente cuestión debe analizarse sobre la base de la finalidad protectora de las disposiciones que regulan la seguridad social, tales, los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional y las normas internacionales con jerarquía constitucional -arts. 75 inc. 22 y 23 de la Ley Fundamental-..."
- "la ley legitima a los causahabientes del fallecido con el único requisito de serlos. No se desprende de la letra de la ley que deba serlo del fallecido durante la vigencia de la misma, sólo exige que el causahabiente esté habilitado personalmente por la ley, como es el caso de autos."
- "Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio."
- Sobre costas y honorarios: "Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida (art. 14 de la ley 16.986)." y "Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: no hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad (los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci).

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