Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RIVEROS, ISIDRA s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente promovido por la defensa de Isidra Riveros solicitó la extinción de la acción penal y sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba por uso de documento ideológicamente falso. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°3) declaró extinguida la acción penal, sobreseyó a la imputada, la intimó a entregar el DNI ideológicamente falso y ordenó comunicar el decisorio a RENAPER y a Migraciones.
¿Quién es el actor?
La imputada, representada por su defensa (Isidra Riveros / Miriam Isabel Rivero).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal/Estado (incidencia tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3).
- Objeto de la incidencia: Solicitud de declaración de extinción de la acción penal y sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba (art. 76 ter CP) por el delito de uso de documento público ideológicamente falso.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Isidra Riveros por el delito de uso de documento público ideológicamente falso, se la sobreseyó, se la intimó a la entrega del documento nacional de identidad ideológicamente falso para regularizar su situación migratoria y se ordenó poner en conocimiento al Registro Nacional de Reincidencia y a la Dirección Nacional de Migraciones. (Texto conforme a la parte dispositiva transcripta supra.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Isidra Riveros, ó Miriam Isabel Rivero ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia, corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerla."
"IV. Sin perjuicio de lo expuesto hasta acá, no puedo pasar por alto la situación documental que llevó a la señora Riveros hasta este momento, por lo que en caso de proceder solo sobre la extinción de la acción penal por el uso del documento ideológicamente falso es solo ver una parte del problema."
"De este modo entiendo que corresponde la retención por parte de la autoridad competente, tal como lo establece el artículo 14 de la norma bajo análisis a fin de evitar la comisión de nuevos delitos, medida que podrá adoptar el registro respectivo a los fines de que si así lo desea, pueda llevar a cabo el inicio del trámite de un nuevo documento para acreditar su verdadera identidad en el país."
Además, en la parte resolutiva se ordenó: "INTIMAR a ISIDRA RIVEROS ó MIRIAM ISABEL RIVERO a la entrega del documento nacional de identidad ideológicamente falso ... a los fines de regularizar su situación migratoria..." y "PONER en conocimiento del director del Registro Nacional de Reincidencia ... como asimismo del titular de la Dirección Nacional de Migraciones ... la comunicación del presente decisorio".
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el expediente.
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