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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DEMARCHI, EZEQUIEL s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

La defensa solicitó libertad condicional para Ezequiel Demarchi por cumplimiento del requisito temporal. La Cámara (Juzgado de Ejecución Penal) rechazó el pedido porque el hecho se cometió con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.375, cuyo art. 14 inc. 10 excluye a los condenados por delitos previstos en la ley 23.737 del acceso al beneficio.

Libertad condicional Ley 27.375 Articulo 14 cp Art. 56 bis ley 24.660 Trafico de estupefacientes Ejecucion penal Doctrina plenario casacion Rechazo Requisito temporal Sancion 2022

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El defensor particular Cristian Ramón Moya, en representación de Ezequiel Demarchi, solicitó la incorporación al régimen de libertad condicional. Demandado: Tribunal de Ejecución / Ministerio Público Fiscal como contraparte en el incidente (vista al Fiscal General). Objeto: Otorgamiento de libertad condicional al condenado Ezequiel Demarchi (art. 14 CP y art. 13 Ley 24.660). Decisión: Se rechazó la solicitud de libertad condicional presentada en favor de Ezequiel Demarchi.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual): "Sentado ello, cabe destacar que a partir de la reforma introducida por el artículo 38 de la Ley 27.375, en lo pertinente, el inciso 10 del artículo 14 del C.P. establece que la libertad condicional no se concederá a los condenados por los “Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.”" "Finalmente, debe destacarse que la situación del condenado queda alcanzada por lo recientemente dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal que se ha expedido en pleno resolviendo: “I. DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace”. (Acuerdo Nº 7/2025 – Plenario Nº 16 “TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley”)." "Así las cosas, toda vez que Demarchi se encuentra excluido del acceso al beneficio que reclama en virtud de haber sido condenado por uno de los delitos taxativamente enumerados por el art. 14 inc. 5 del CP, cometido en una fecha posterior a la sanción de la Ley 27.375, corresponde rechazar la solicitud efectuada por la defensa."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución.

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