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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ASENSIO, ROBERTO DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.051 DENUNCIANTE: UFIMA Y OTRO

La fiscalía acusó a Roberto Daniel Asensio y Melina Lucía Caffa por intento de contrabando mediante presentación de documentación adulterada para exportar residuos peligrosos a China. El Juzgador condenó a ambos por contrabando agravado en grado de tentativa (documentos falsos y riesgo para la salud/medio ambiente), imponiendo penas de prisión en el mínimo legal, inhabilitaciones (incluida la perpetua para Caffa como despachante) y multa solidaria equivalente a cuatro veces el valor de plaza de la mercadería.

Contrabando Tentativa Documentacion falsa Despachante de aduana Residuos peligrosos Ley 24.051 Convenio de basilea Inhabilitacion Multa Dano ambiental/salud publica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Marcelo García Berro, actuando por la UFIMA/MPF). Demandado: Roberto Daniel Asensio (presidente de CONSTRUVE S.A.) y Melina Lucía Caffa (despachante de aduana). Objeto: Se les imputó intentar exportar (en grado de tentativa) aproximadamente 50,37 toneladas de residuos peligrosos (incluyendo sulfato de plomo, zinc y óxido de zinc) haciéndolos pasar por óxido/monóxido de plomo mediante la presentación de documentación y declaraciones falsas ante la Aduana, vulnerando la Ley 24.051, el Convenio de Basilea y el Código Aduanero (arts. 863, 864 b), 865 f) y h) y 871). Decisión: Se declaró probado que Asensio y Caffa, desde sus roles de exportador y despachante, respectivamente, entorpecieron mediante ardid y documentos falsos el adecuado ejercicio del control aduanero al intentar exportar residuos peligrosos, concurriendo las agravantes previstas (presentación de documentos falsos y peligro para la salud pública/medio ambiente); por ello se dictó el veredicto condenatorio leído el 8/4/2025, imponiéndoseles penas en el mínimo legal, inhabilitaciones e imposición solidaria de multa por cuatro veces el valor de plaza de la mercadería, y ordenando su detención una vez firme la sentencia. (La parte resolutiva final fue la transcrita al inicio.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del tribunal): 1) "Con la prueba producida en el debate pudo comprobarse cabalmente lo que viniera sosteniendo el Ministerio Público Fiscal, es decir que Roberto Daniel Asensio y Melina Lucía Caffa, en sus calidades de presidente de la firma CONSTRUVE S.A. y Despachante de Aduanas, respectivamente, dificultaron, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones del servicio aduanero para el control sobre las exportaciones. A tal fin, presentaron documentos adulterados o falsos con el objetivo de intentar el contrabando de más de cincuenta toneladas de residuos peligrosos a la República Popular China." 2) "Se encuentra probado más allá de cualquier duda razonable, que Roberto Asensio y Melina Caffa, desde sus roles de exportador y despachante de aduanas -respectivamente
- y mediante un engaño o ardid que involucraba la presentación de documentos falsos necesarios para cumplimentar la exportación, entorpecieron o dificultaron la labor del servicio aduanero pretendiendo someter a un tratamiento distinto del que correspondía, sustancias o compuestos que -sin estar comprendidos en el artículo 866 del C.A.
- podían afectar la salud pública." 3) "Por consiguiente, se encuentran acreditados los hechos tal cual fueran descriptos al inicio de esta sentencia."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento incorporado.

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