Incidente Nº 12 - IMPUTADO: OZAN AGURTO, ALEXIS MATIAS s/Audiencia de determinación de pena (Art. 304)
Imputado por transporte de cocaína en gran cantidad fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión y multa. El Tribunal homologó el acuerdo parcial de admisión de responsabilidad, valoró la cantidad y pureza de la droga, la utilización de un tercero para el traslado y las circunstancias personales, y dispuso decomiso y destrucción de la sustancia.
- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcos Romero.
- Demandado (imputado): Alexis Matías Ozan Agurto (DNI 39.240.208).
- Objeto de la acción: Se le imputó y se alcanzó acuerdo parcial sobre la responsabilidad por el delito de transporte de estupefacientes, artículo 5 inc. “c” de la ley 23.737, por transportar 10.974 gramos de cocaína (concentración 73.27%) el 12/09/2024.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo parcial, se declaró responsable a Alexis Matías Ozan Agurto y se lo condenó a 4 años y 6 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por la duración de la pena; se mantuvo la prisión domiciliaria hasta que la sentencia adquiera firmeza; se rechazó la petición de que la pena se cumpla en forma domiciliaria; se decretó el decomiso del celular y del automóvil (VW Fox dominio HVM 791) y la destrucción de la sustancia estupefaciente con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal. Con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, tuve por demostrado que el día 12 de septiembre de 2.024, a las 16:50 aproximadamente, el encartado transportó un total de 10.974 gramos de cocaína, con una concentración del 73.27% y con capacidad para extraer 80.414 dosis umbrales. Para ello se valió de Franco Lorenzo Flores, quien trasladó a pie el bulto sobre su espalda, ello por la vera del río 'Pescado', en el sector denominado 'El Murallón'."
"Para así decidir tuve en cuenta, los elementos probatorios incorporados durante la investigación preliminar, tales como las entrevistas a los testigos, el informe policial elaborado por el Sub alférez Walter Hugo Robles, perteneciente a la Sección '28 de Julio' del Escuadrón 20 'Orán', el acta de secuestro y de detención, anexo fotográfico y croquis del lugar del hecho, la Pericia Química nro. 129.908, elaborada por la Sub alférez Rocío Micaela Cardozo, del Grupo Criminalística V Estudios Forenses del Escuadrón 20 'Orán', Informe del Registro Nacional de Reincidencia..."
"En cuanto al modo de su comisión, deviene relevante el hecho de que se valiera de una tercera persona, a quien utilizara para el traslado de la sustancia por aquellos lugares de mayor riesgo de ser descubierto, manteniéndose a debido resguardo. Y si bien, es cierto que quien comete un delito pretende mantenerse impune, en su libertad asume el trance, pero lo reprochable resulta involucrar y poner en riesgo a terceros ajenos en la empresa delictiva."
- Disidencias: No se consignan votos u opiniones en disidencia; la resolución es unipersonal.
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