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Incidente Nº 1 - NN: N.N. s/Audiencia de excepciones (Art. 38, CPPF)

Incidente de competencia por territorio en causa por encubrimiento de contrabando. El Juzgado Federal de Orán declaró su incompetencia y devolvió de inmediato la carpeta judicial 3199/2025 al Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero, dejando planteada contienda de competencia ante el superior.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal de Orán, Dr. Marcos César Romero, pidió la audiencia y solicitó declarar la incompetencia del Juzgado Federal de Orán. Demandado: Se cuestionó la decisión previa adoptada por el Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero (que se había declarado incompetente en razón del territorio). Objeto: Se solicitó que Orán se declare incompetente por territorio para entender en la causa caratulada “NN: s/Encubrimiento de contrabando” y que las actuaciones sean devueltas al Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero. La causa refiere a un hecho del 22/12/2023 con cuatro bultos de hoja de coca (tres de 25 kg y uno de 22 kg). Decisión: El Juez Federal de Orán declaró la incompetencia en razón del territorio y ordenó la devolución inmediata por Oficina Judicial de las actuaciones registradas bajo Carpeta Judicial 3199/2025 al Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero para su radicación y trámite en los términos de los arts. 45 y 48 del C.P.P.F., y dejó planteada formal contienda de competencia ante el superior en caso de discrepar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que en el día de la fecha siendo horas 10:00 aproximadamente se llevó a cabo una audiencia de competencia solicitada por el Fiscal Federal de Orán, el Dr. Marcos César Romero." "Que de acuerdo a la información obrante en las guías de las encomiendas, tres de ellas habían sido remitidas por Ignacio Galarza y una cuarta por Sergio Fajardo, ambos de la localidad de Aguas Blancas. Especificó que tres de los bultos contenían veinticinco kilogramos (25 kg.) de hoja de coca y otro veintidós kilogramos (22 kg.) de dicha mercadería..." "Que la residencia de los encartados en esta zona fue el único indicio empleado por el Juzgado de Santiago del Estero como fundamentos de que estaríamos en mejores condiciones para avanzar con la investigación de la causa, dejando de lado el principio básico de la comisión del delito en un territorio determinado, conforme el art. 45 del C.P.P.F al establecer las reglas de la competencia." "En consecuencia conforme las reglas de la lógica y el principio de la experiencia que debemos aplicar los Jueces al momento de tomar la decisión, estimó que la declaración de incompetencia fue prematura y carente de prudencia, por tanto arbitraria al no advertir vulneración al derecho de defensa toda vez que no se determino ni siquiera la existencia real de las personas que serían imputadas en autos." (Se transcribe además la parte dispositiva final:) "RESUELVO: I. DECLARAR LA INCOMPETENCIA en razón del territorio del Juzgado Federal de Orán para intervenir en esta causa y DEVOLVER de forma inmediata por Oficina Judicial las actuaciones... II. Dejar planteada formal contienda de competencia ante el superior en caso de no compartirse el presente criterio (Art. 48 del C.P.P.F.). III. De forma."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución consignada es la decisión del juez interviniente.

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