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BUSTOS, RAMON DIOGENES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas al cálculo. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas a la demandada y dejó sin regulación los honorarios de la actora.

Anses Reajustes previsionales Indice isbic Ley 24.241 Ley 27.426 Impuesto a las ganancias Costas Inconstitucionalidad Ley 27.423 Retroactivos


¿Quién es el actor?

BUSTOS, RAMON DIOGENES.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes previsionales (reajuste del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de normas/Decretos que suspendieron la fórmula, y cuestión relativa al impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza
- Sala A rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución de primera instancia; impuso las costas a ANSES (art. 36 ley 27.423); no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; y señaló que respecto de los honorarios de la demandada corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo): 1) "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por la demandada. 2º) IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley nº 27.423). 3º) NO REGULAR los honorarios a la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios profesionales de la demandada ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria." 2) "En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'." 3) "La doctrina ‘Villanustre’, que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." 4) "Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo." 5) Cita de la Corte incluida en el voto: “...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento” (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo final corresponde a la mayoría.

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