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CALIBAR, ROSARIO POLONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó reajuste de haberes y la inaplicación de topes y retenciones; ANSeS apeló la decisión de primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS, confirmó la resolución apelada, impuso las costas a la demandada y ordenó la forma de regular honorarios conforme la ley arancelaria.

Recurso de apelacion Anses Reajustes Isbic Indice combinado Ley 26.417 Villanustre Costas Impuesto a las ganancias Seguridad social


¿Quién es el actor?

CALIBAR, ROSARIO POLONIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial; discusión sobre índices aplicables —ISBIC vs. RIPTE/índice combinado—, topes legales y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la resolución de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423), no reguló honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia y señaló que respecto de los honorarios de ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): a.
- "Que contra la resolución de fecha 07/10/2024 la demandada interpuso recurso de apelación. Se queja por cuanto el Sr. juez a quo dispuso redeterminar el haber inicial conforme el precedente ‘Elliff’, es decir que al momento de efectuar el recalculo del haber inicial se deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma... Solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley nº 27.260, en el Decreto nº 807/16 y en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/16." a.
- "Que la parte actora obtiene su beneficio en agosto de 2021, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley... En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema..." b.
- "Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." e.
- "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto explicativo (Dr. Pizarro) fue adherido por los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios, de modo que la resolución consignada fue aprobada por mayoría.

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