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Incidente Nº 1 - ACTOR: DE LA HUERTA, PABLO NICOLAS DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES D ELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

Apelación por regulación de honorarios en acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y modificó la resolución apelada, regulando honorarios en 28 UMA equivalentes a $1.767.723 (valor UMA $63.133, Resol. 3495/2024) y ordenando su pago al valor vigente al momento del efectivo pago.

Honorarios Uma Ley 27.423 Accion declarativa de inconstitucionalidad Caja de retiros policia federal Monto indeterminado Apelacion Art.16 Art.20 Art.51


¿Quién es el actor?

DE LA HUERTA, PABLO NICOLAS.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (se solicitó declarar la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y que las accionadas liquiden los haberes del actor limitando el descuento previsional al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas indebidamente descontadas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza
- Sala A
- hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora y, en consecuencia, modificó la resolución de primera instancia determinando: “Regular los honorarios del Dr. Jose Francisco Miranda Groppa por su actuación en el doble carácter, en primera instancia en $ 1.767.723 suma equivalente a 28 UMA, ello de acuerdo a la Resolución 3495/2024 que fijó el valor UMA en $ 63.133, y conforme los arts. 16, 20, y 21 de la ley N° 27.423. ... Las sumas antedichas deberán ser abonadas al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (art. 51 de la ley N° 27.423).” Además, se resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere." "Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423." "En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.767.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 63.133."
- Votos y disidencias: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci (voto que expone fundamentos), Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al mismo. No se registran disidencias en el acuerdo.

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