BARRERA, CESAR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes y devolución de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la solución de primera instancia (incluida la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo), impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo de primera instancia, actualizables al UMA.
¿Quién es el actor?
BARRERA, César Antonio.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y retroactivos previsionales (impugnación de aplicación normativa de Leyes y decretos referidos a movilidad y topes; pedido de liquidación y devolución de retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó lo resuelto en primera instancia; impuso las costas a ANSES (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"d.
- En cuanto al pedido de inconstitucionalidad de los decretos dictados con motivo de la suspensión de la fórmula de la ley n° 27.426, efectuada por la ley n° 27.541, ya se expidió en este sentido la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ... donde se resolvió la controversia tal como lo hizo el Juez a quo, quien ha aplicado la doctrina correctamente al caso que aquí se trata."
"f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro, por lo que la decisión fue unánime en el acuerdo.
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