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CELAYES, CARLOS ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la actualización ordenada del haber inicial y la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, e impuso costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Carlos Arturo Celayes.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recalculo del haber previsional inicial (PBU), inclusión/exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426 y topes previsionales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se impusieron las costas a la demandada; no se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; los honorarios de la demandada se regirán por el artículo 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "b.
- En cuanto al agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417." "En efecto, la doctrina “Villanustre”, que determina que “las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo”, tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037, que establecía el haber inicial en un 70 al 82 por ciento de determinado haber de referencia (arts. 49 y cc. de esa ley). Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." "g.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y disidencias: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro (voto que expresa los fundamentos reproducidos) y los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede; no se registra disidencia.

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