Logo

OLMOS, ENRIQUE SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes de haberes jubilatorios y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y no reguló honorarios de la representación de la actora.

Anses Reajustes Haber inicial Isbic Ripte Pbu Inconstitucionalidad Costas Ley 27.426 Ley 26.417


¿Quién es el actor?

OLMOS, ENRIQUE SANTOS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios (recalculo del haber inicial jubilatorio conforme a precedentes, aplicación de índice ISBIC/controversia sobre RIPTE y otros índices; actualización de la PBU; exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; impugnación de normas como art. 2 Ley 27.426 y decretos relacionados).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó las soluciones de la sentencia de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y no reguló honorarios de la representación de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del Decreto 807/16, de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rodriguez Pereyra” (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas) , debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente “Elliff”)." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar