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MARCO, MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Anses Reajustes previsionales Ley 24.241 Topes Villanustre Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

MARCO, MARIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional y cuestiones conexas (constitucionalidad de topes, aplicación de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, costas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios profesionales en el treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "3.
- De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 23 de mayo de 2019, bajo el amparo de la ley n° 24.241." "4.
- Ingresando al estudio del recurso interpuesto. a.
- Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo “Villanustre”. En efecto, la doctrina “Villanustre”, que determina que “las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo”, tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." "b.
- En relación a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación, por lo que coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso “Actis Caporale” (sent. del 19/08/99)." "c.
- ...entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (23 de mayo de 2019)." "d.
- Respecto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita. Al respecto esta Sala ya se expidió ... en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1... de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito..." "5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida. (Fallo “MORALES BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423)." "6.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro redactó el voto principal; los Dres. Juan I. Pérez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhirieron. No hubo disidencia.

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