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LOHAY, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes y recalculo de haberes jubilatorios frente a ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó mantener el índice ISBIC para la determinación del haber inicial, imponiendo las costas a la demandada.

Reajustes Haber inicial Isbic Ripte Pbu Inconstitucionalidad art. 2 ley 27.426 Impuesto a las ganancias Costas Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

LOHAY, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la PBU, y cuestionamientos sobre la aplicación del ISBIC, RIPTE y la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada (ANSES), confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos reseñados, impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- En relación al primer agravio, esto es la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Rodriguez Pereyra' (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')." "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por la demandada. 2°) IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley nº 27.423). 3°) NO REGULAR los honorarios a la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios profesionales de la demandada ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria."
- Disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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