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BUSTOS, SILVIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes y retroactivos contra ANSES, solicitando que no se afecte lo percibido por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la exención del impuesto sobre el retroactivo, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Anses Reajustes Retroactivo Impuesto a las ganancias Costas Honorarios 30% Recurso de apelacion Ley 27.423 Csjn morales Seguridad social


¿Quién es el actor?

BUSTOS, SILVIA ESTER.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y cobro de retroactivos; cuestión concreta sobre si el retroactivo debe quedar afectado por el impuesto a las ganancias y sobre la imposición de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por la demandada (ANSES), impuso las costas a la demandada perdidosa conforme al art. 36 de la ley nº 27.423 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "a.
- Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
- "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- "b.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro votó y fundamentó el rechazo del recurso; los Dres. Juan I. Pérez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhirieron al voto precedente. No se registra disidencia.

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