ALBARRACIN, OSVALDO ROBERTO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajustes y liquidación previsional contra ANSeS y ARCA por retroactivos e impuestos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó ambos recursos de apelación, ordenó que los retroactivos no sean alcanzados por el impuesto a las ganancias y impuso costas y la regulación de honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Roberto Albarracín (actor).
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y ARCA.
- Objeto de la demanda: Amparo según ley 16.986 por reajustes / liquidación previsional y efectos tributarios sobre retroactivos (especialmente afectación con impuesto a las ganancias) y la constitucionalidad de topes previstos en normativa previsional (art. 9 ley 24.463, inc. 2 y 3).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó los recursos de apelación interpuestos por ARCA y por ANSeS y confirmó la resolución de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Respecto al recurso interpuesto por ARCA, en cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"En cuanto al recurso interpuesto por Anses respecto a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación, por lo que coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso 'Actis Caporale' (sent. del 19/08/99)."
"En relación al agravio donde la recurrente considera que la sentencia es arbitraria, entiendo que debe ser desestimado, ya que de la lectura de la resolución atacada se desprenden los motivos que fueron ponderados por el Juez a-quo para resolver de la forma en que lo hizo, transcribiendo citas jurisprudenciales en las que apoyó su decisión y los artículos de las leyes previsionales que aplicó al caso concreto."
"Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida, (art. 14 de la ley nº 16.986)."
"Los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios, configuran la mayoría.
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