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CUDO, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas al cálculo previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la resolución de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Cudo, María Alejandra.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos aplicados al cálculo del haber y retroactivos; solicitud de actualización del haber y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada; imponer las costas a la demandada perdidosa (art. 36 ley 27.423); y regular los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (Decisión adoptada por la mayoría de la Sala A.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que contra la resolución de fecha 23/09/2024 la demandada interpuso recurso de apelación... Reclama la aplicación del RIPTE, por considerar que provee un parámetro de reajuste equilibrado y depurado dado que refleja las variaciones promedio de las remuneraciones." "La doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)." Además, la Cámara consideró improcedente la impugnación de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de periodos julio-diciembre 2017 para el caso concreto, teniendo en cuenta que la actora adquirió el derecho el 02/10/2023; y confirmó la orden de no aplicar retenciones por impuesto a las ganancias sobre el retroactivo en el caso concreto para evitar prácticas repetitivas de retención por parte de ANSES.
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro emitió el voto de fondo; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No hubo disidencia.

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