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BARRERA, ESTELA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y liquidación de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, impuso las costas a la demandada y no reguló honorarios de la representación de la actora.

Anses Reajustes previsionales Indice isbic Ley 26.417 Villanustre Costas Retroactivos Impuesto a las ganancias Ley 27.423 Honorarios profesionales


¿Quién es el actor?

BARRERA, ESTELA DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales, recalculo del haber inicial conforme a precedentes y cobro de retroactivos; impugnación de la forma de actualización aplicada y cuestiones vinculadas (topes, impuesto a las ganancias sobre retroactivos, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada ANSeS, rige lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'." "La doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia." "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)." "Corresponde NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido en esta instancia, ello conforme constancias del sistema Lex 100."
- Votos: El voto proponente fue del Dr. Manuel A. Pizarro con adhesión de los Dres. Juan I. Pérez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios; no hubo disidencia.

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