ALTAMIRANO, RAQUEL EDHIT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la resolución de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y sin regular honorarios de la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
ALTAMIRANO, Raquel Edith.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales (reajuste del haber inicial y retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS; IMPUSO las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); NO REGULÓ los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia, y estableció que los honorarios de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
a) "En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en febrero de 2023, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice... En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema... 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'."
b) "Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
c) "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
- Disidencias: No existe disidencia registrable; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que fundamenta la decisión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: