CASTAN, MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios de haberes previsionales contra ANSES; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la solución de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y sin regular honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
¿Quién es el actor?
CASTAN, MARIA INES.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios – redeterminación del haber inicial y liquidación de retroactivos de jubilación/pensión; cuestionamientos sobre el índice de actualización aplicable (ISBIC vs RIPTE/índice combinado), inconstitucionalidad de topes legales, tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la solución recurrida; impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y no reguló honorarios a la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada se aplicará el artículo 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley n° 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'."
"En efecto, la doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037 ... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
"Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
Además, la Sala consideró improcedente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de períodos julio-diciembre/2017 en atención a la fecha en que la actora adquirió el derecho (12/11/2019), y sostuvo que, de corresponder, la eventual cuestión sobre confiscatoriedad de topes debe resolverse en la etapa de liquidación, remitiéndose al precedente "Actis Caporale" y a la jurisprudencia citada. Sobre costas, la Cámara impone costas a la demandada vencida conforme a lo resuelto por la CSJN en "MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO" (22/06/2023).
- Disidencias: no hay disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro.
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