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MUÑOZ, JOSE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo por reajuste de haberes contra ANSeS por retroactivos y aplicación del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó que los retroactivos no sean afectos al impuesto a las ganancias, imponiendo las costas a la demandada.

Reajuste de haberes Retroactivo Impuesto a las ganancias Anses Inconstitucionalidad Costas Ley 27.426 Ley 24.241 Costas a la vencida Seguridad social


¿Quién es el actor?

MUÑOZ, JOSE MANUEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes y cobro de retroactivos derivados de beneficios previsionales; cuestión de aplicación del impuesto a las ganancias y análisis de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426; decretos y leyes citadas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de impugnación. Se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS, rige el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): a.
- "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." b.
- "Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (7/09/2021)."
- Cita jurisprudencial utilizada por la Sala: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: '… el procedimiento de la fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º de art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento…' (Fallos 283:198, 298:354, 266:73, entre muchos otros)."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que obra como fundamento.

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