MARATA, SILVIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional y por la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, impuso las costas a la demandada y no reguló honorarios de la actora.
¿Quién es el actor?
MARATA, SILVIA ESTER.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales (reajuste del haber inicial, aplicación de índices de actualización, inconstitucionalidad de topes y normas de emergencia, y tratamiento tributario de los retroactivos respecto del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia. Además impuso las costas a la demandada vencida y decidió no regular los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; sobre los honorarios de ANSeS aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en febrero de 2021, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley."
"b.
- Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
"e.
- Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (1/02/2021)."
"f.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena."
"g.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y adhesiones: El voto principal fue del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhieren expresamente. No consta disidencia.
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