VERA, PATRICIA MIRIAM c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo conforme ley 16.986 contra ANSeS por ajuste y cobro de retroactivos con afectación por impuesto a las ganancias y aplicación de topes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y concluyó la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al caso, así como la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
VERA, Patricia Miriam.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) contra actos de ANSeS relativos a la denegatoria/reajuste de prestaciones previsionales; se impugna la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias; se discute además la procedencia de la vía de amparo y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la procedencia de la vía de amparo: “…la Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales”.
2) Sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (topes): “Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.” Asimismo: “la aplicación de éstas resultaría ilógica, por cuanto se trata de regímenes especiales en los cuales esas deducciones no se hallaban previstas.” Por ello, la Sala confirmó la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9.
3) Sobre el retroactivo y el impuesto a las ganancias: El Tribunal sostuvo que “no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria.” En consecuencia, se confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias en favor de la actora y se ordenó a ANSeS abstenerse de retener dicho impuesto.
4) Costas y honorarios: “En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida.” Y: “corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. Art. 30 de la ley 27423).”
- Votos: El voto principal fue del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios y los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron; no hubo disidencia.
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