ALFARO, ANTONIA JUSTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y recalculo del haber jubilatorio, impugnando límites y la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la aplicación del índice ISBIC para el haber inicial conforme a “Elliff”, declaró la inaplicabilidad del RIPTE y mantuvo la exención del retroactivo respecto del impuesto a las ganancias; impuso costas a ANSeS y no reguló honorarios de la actora.
¿Quién es el actor?
Alfaro, Antonia Justina (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo del haber jubilatorio (determinación del haber inicial), impugnación de topes legales, exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS; se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Respecto a la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'.... Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95."
"En cuanto al Decreto 807/16 y Resolución SS 6/16, no resultan aplicables al caso de autos, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016)."
"En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia. Los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
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