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SALINAS, ALICIA VICENTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales y la ANSeS apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de ANSeS, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.

Anses Reajustes Retroactivos Pbu Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Ley 26.417 Ley 27.426 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

SALINAS, ALICIA VICENTA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y reclamo de retroactivos previsionales (cuestiones vinculadas con la aplicación de Leyes 24.241; 26.417; 27.426 y Decretos 163/20, 495/20 y 692/20; así como la afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias y la actualización de la PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "c.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "e.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)..." "5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº27.423)."
- Votos y disidencias: El voto principal fue del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhieren al mismo. No consta disidencia: la parte resolutiva corresponde a la decisión mayoritaria.

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