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VERA, NELIDA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamante jubilado solicitó reajustes previsionales frente a ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y negó el recurso de apelación de ANSeS, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.

Recurso de apelacion Anses Reajustes previsionales Ley 27.426 Inconstitucionalidad Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Honorarios 30% Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

VERA, NELIDA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios previsionales; impugnación de normas aplicadas por ANSeS (entre ellas artículo 2 de la Ley 27.426 y decretos y normas posteriores) y petición de actualización retroactiva de haberes y tratamiento del retroactivo frente al impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 en lo relativo a los períodos devengados julio-diciembre de 2017 según lo declarado en primera instancia, impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "a
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: 'HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS', de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas." "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que expone el Dr. Castiñeira de Dios.

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