FERNANDEZ, DANIEL RAMON c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó reajuste de haberes jubilatorios por movilidad desde marzo de 2018 contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada, regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Daniel Ramón Fernández (actor demandante titular del beneficio de jubilación ordinaria, iniciado en 09/2004).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y movilidad del haber desde marzo de 2018 en adelante; inclusión/exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en el 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas causas."
"En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro, que es el que forma el acuerdo.
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