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ZERBETTO, GLADYS OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste previsional por movilidad desde marzo de 2018 contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la parte vencida; además reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Anses Reajustes previsionales Movilidad Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Uma Recurso de apelacion Retroactivo (exencion impuesto a las ganancias)


¿Quién es el actor?

ZERBETTO, Gladys Olga (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes/movilidad del haber previsional desde marzo de 2018 y prestaciones retroactivas por reajuste reconocido en sede judicial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida. Se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia y se dispuso su actualización al valor del UMA al momento del pago. (Con arreglo al bloque dispositvo final transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión." 2) "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)." 3) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita de jurisprudencia de la C.F.S.S. y precedentes citados en autos).
- Votos y mayorías: El voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro resolvió la cuestión y los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al mismo; no consta disidencia.

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