LEGGIO, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes y cobro de movilidad docente y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, señaló que el retroactivo no debe sufrir impuesto a las ganancias, e impuso costas y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
LEGGIO MARIA DEL CARMEN (actora/pasiva beneficiaria).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios relativos a movilidad jubilatoria docente (cobro del 82% móvil y retroactivos) y efectos tributarios sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423). Además reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia y ordenó al a quo calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- “En primer lugar, se debe partir de la premisa esencial del precedente fallo ‘Gemelli’, por el cual se estipuló que la actora tiene derecho a percibir como haber jubilatorio el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que hubiera tenido asignado al momento del cese. En consecuencia, teniendo en cuenta este antecedente, se debe reflejar el porcentaje mencionado.”
- “No se puede permitir que una persona vulnerable, vea mermado o inmóvil su haber jubilatorio, con motivo de que ANSES no actualiza automáticamente cuando se incrementa el haber en actividad y tenga que ser el jubilado el que solicite vía administrativa la movilidad de su haber cada vez que aumentan los sueldos del personal docente en actividad.”
- “Por lo expuesto, y en coincidencia con la sentencia de grado, teniendo en cuenta, fundamentalmente el incumplimiento reiterado de la doctrina judicial sentada por el fallo ‘Gemelli’ de la CSJN, se confirma la sentencia venida en apelación y, por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley n°24.016.”
- “Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria.”
- “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).”
Disidencias relevantes:
- No existen votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que antecede (mayoría unánime en el sentido de la parte resolutiva).
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