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POLI, GABRIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios contra ANSeS por la determinación del haber inicial y la aplicación de índices de actualización. La Cámara Federal de Mendoza —Sala B— rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Reajustes Anses Haber inicial Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Elliff Seguridad social


¿Quién es el actor?

POLI, GABRIELA BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y determinación del haber jubilatorio inicial / aplicación de índices de actualización y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza —Sala B— NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPUSO las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423). No se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada; los honorarios de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "En la expresión de agravios el ente técnico se queja por cuanto el Sr. juez a quo dispuso re determinar el haber inicial conforme el precedente Elliff, es decir que al momento de efectuar el recalculo del haber inicial se deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ...'." "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "De esta manera respondo por la NEGATIVA a la única cuestión propuesta al comienzo de este pronunciamiento. Es mi voto."
- Votos: El voto que motiva la decisión fue el del Juez Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhieren al voto que antecede. No hay disidencia relevante consignada.

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