AGUERO, SILVIA SONIA Y OTRO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF) - DIRECCION GRAL DE BIENESTAR, DPTO RETIROS Y PENSIONES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones previsionales militares contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF). La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y dejó sin efecto el dispositivo 2° de su resolución anterior, ordenando estarse a lo dispuesto en el resolutivo 2° del interlocutorio de primera instancia.
¿Quién es el actor?
AGUERO, SILVIA SONIA y otro.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF)
- DIRECCIÓN GRAL DE BIENESTAR, DPTO RETIROS Y PENSIONES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) relativo a prestaciones/pagos previsionales militares.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, atendida la presentación de la Dra. Moreno Ferrer Oyola de 07/04/2025, confirmó el resolutivo 1° del interlocutorio de fecha 28/03/2025 (que había dispuesto "1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... y, en consecuencia, CONFIRMAR el interlocutorio de fecha 04/07/2024 en todos sus términos") y, en uso de facultades ordenatorias, dejó sin efecto el dispositivo 2°) de esa resolución para estarse a lo dispuesto en el resolutivo 2°) del interlocutorio de Primera Instancia. Se ordenó notificar y protocolizar.
- Fundamentos principales (textos transcritos del pronunciamiento):
"Atento a lo solicitado por la Dra. Moreno Ferrer Oyola con fecha 07/04/2025 y advertido que en el resolutivo 1° del interlocutorio de fecha 28/03/2025 esta Cámara dispuso '1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la actora y, en consecuencia, CONFIRMAR el interlocutorio de fecha 04/07/2024 en todos sus términos', en uso de las facultades ordenatorias conferidas en el CPCCN, déjese sin efecto el dispositivo 2°) de la precitada resolución y estese a lo dispuesto en el resolutivo 2°) del interlocutorio de Primera Instancia; todo lo que ASÍ SE RESUELVE."
"Al escrito de fecha 7/04/2025, estese a lo aquí ordenado."
"NOTIFÍQUESE Y PROTOCOLÍCESE."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el texto remitido.
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