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AGUERO, SILVIA SONIA Y OTRO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF) - DIRECCION GRAL DE BIENESTAR, DPTO RETIROS Y PENSIONES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones previsionales militares contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF). La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y dejó sin efecto el dispositivo 2° de su resolución anterior, ordenando estarse a lo dispuesto en el resolutivo 2° del interlocutorio de primera instancia.

Amparo ley 16986 Pensiones militares Iaf Recurso de apelacion Confirmacion de interlocutorio Facultades ordenatorias Cpccn Notificacion Protocolizacion Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

AGUERO, SILVIA SONIA y otro.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF)
- DIRECCIÓN GRAL DE BIENESTAR, DPTO RETIROS Y PENSIONES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) relativo a prestaciones/pagos previsionales militares.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, atendida la presentación de la Dra. Moreno Ferrer Oyola de 07/04/2025, confirmó el resolutivo 1° del interlocutorio de fecha 28/03/2025 (que había dispuesto "1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... y, en consecuencia, CONFIRMAR el interlocutorio de fecha 04/07/2024 en todos sus términos") y, en uso de facultades ordenatorias, dejó sin efecto el dispositivo 2°) de esa resolución para estarse a lo dispuesto en el resolutivo 2°) del interlocutorio de Primera Instancia. Se ordenó notificar y protocolizar.
- Fundamentos principales (textos transcritos del pronunciamiento): "Atento a lo solicitado por la Dra. Moreno Ferrer Oyola con fecha 07/04/2025 y advertido que en el resolutivo 1° del interlocutorio de fecha 28/03/2025 esta Cámara dispuso '1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la actora y, en consecuencia, CONFIRMAR el interlocutorio de fecha 04/07/2024 en todos sus términos', en uso de las facultades ordenatorias conferidas en el CPCCN, déjese sin efecto el dispositivo 2°) de la precitada resolución y estese a lo dispuesto en el resolutivo 2°) del interlocutorio de Primera Instancia; todo lo que ASÍ SE RESUELVE." "Al escrito de fecha 7/04/2025, estese a lo aquí ordenado." "NOTIFÍQUESE Y PROTOCOLÍCESE."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el texto remitido.

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