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PEREYRA, MARIO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste del haber jubilatorio por aplicación de índices de movilidad; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de ANSeS y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.

Seguridad social Reajustes Haber inicial Isbic Ripte Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Elliff Anses


¿Quién es el actor?

PEREYRA MARIO HUMBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios para la determinación del haber jubilatorio inicial (aplicación de índices de actualización: ISBIC vs. RIPTE/u otros), tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), y cuestionamiento de normas (Ley 27.426, DNU 157/2018 y resoluciones ANSeS).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en lo agraviado; declaró además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la parte demandada. No se regularon honorarios para la actora por no haber intervenido en la Alzada; los honorarios de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) Sobre la determinación del haber inicial y aplicación del precedente Elliff: "corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'... Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado -, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." 2) Sobre la improcedencia de sustituir ISBIC por RIPTE: "En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N°56/2018 ... ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía... En cuanto al Decreto 807/16 y Resolución SS 6/16, no resultan aplicables al caso de autos, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida..." 3) Sobre costas y DNU 157/2018: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto que expone el Dr. Castiñeira de Dios, por lo que la decisión es unánime/por mayoría conforme al bloque resolutorio.

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